Excavaciones para Subterraneos
- Rubén Baruce Arce Vargas
- 21 mar 2020
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 26 mar 2020
Art. 5.8.11.-
Se debe informar a empresas de; Gas, Electricidad, Agua potable, Alcantarillado, Telefonía para tomar medidas en interferencias que se puedan producir.
El constructora debe realizar la excavación conforme al proyecto y las recomendaciones que indique el mecánico de suelos. Además, bajar el riesgo a peatones utilizando cierres perimetrales resistentes, señalización con iluminación de emergencia.
En el informe del Ingeniero Civil de incorporar medidas de protección a las fundaciones aledañas a la obra.
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